Cesión de Derechos de un Vehículo de esta Institución. ▲ Volver arriba
Cesión de Derechos: Contrato por el cual el comprador original transfiere a otra persona o institución el derecho que posee sobre el vehículo que ha adquirido por Venta Condicional, para que este último lo ejerza a nombre propio. La ley 483-64 sobre venta condicional de muebles, prohíbe al comprador bajo acusación de abuso de confianza Art. 406 y 408 del Código, realizar cesiones de derechos o en cualquier forma ejercer actos de disposición de la cosa, antes de haber adquirido el derecho de propiedad, salvo con el consentimiento expreso del vendedor que en este caso es el Fondo de desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET).

Cuando una persona de manera violatoria ha vendido o cedido sin nuestro consentimiento debe:

Solicitar que se formalice por la institución la cesión de derechos, para la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

1- Llenar un formulario de solicitud que le será entregado en el Departamento Legal de esta institución.

2- Depositar en el Departamento Legal conjuntamente con la solicitud, copia de cedula cedente, cesionario y del fiador solidario o garante.

3- El cedente tendrá que venir conjuntamente con el cesionario a fin de firmar la cesión de derechos en presencia del notario que legalizara las firmas, si es aprobada su solicitud.

4- Depositar data crédito del cesionario y el fiador solidario.

5- La cesión de derechos tienen un costo de $ 4,000.00, para legalización de firma hecha por el notario asignado, la cual se distribuye de la siguiente manera:

1- Contrato cesión de derechos que firmara el cedente y cesionario.
2- Contrato que será firmado entre el cesionario y esta institución.
6- Depositar en el Departamento Legal, el contrato por el cual el comprador original le vendió o cedió un derecho que tenia sobre el chassis que dio lugar a dicho contrato.

7- Todos los documentos serán depositados en el departamento legal de esta institución.


Incautaciones de Vehículos. ▲ Volver arriba

Incautación: Es el procedimiento tendente a colocar al poseedor de un mueble en la imposibilidad de disponer y disfrutar de la cosa incautada.

La incautación debe realizarse al vencimiento del plazo otorgado en la intimación de pago de (10 días francos) ante la falta de cumplimiento por parte del comprador.

El auto de incautación debe ser solicitado al Juez de Paz del domicilio del vendedor o de aquel donde se encuentra la cosa.

La incautación incluye no solamente el vehículo originalmente  vendido, pueden incautarse también, todas las partes, piezas o accesorios incorporados después de la venta en calidad de reemplazo de otras de que estuviese inicialmente.

La Incautación:

Tiene como efecto la rescisión del contrato suscrito entre las partes y  el vendedor puede hacer una nueva reasignación del vehiculo incautado.

El art. 11 de la ley 483-64 dispone que el auto de incautación no es susceptible de recurso alguno y la Suprema Corte de Justicia en funciones de casación ha aceptado que ni siquiera vale la oposición en esta materia, atendiendo a las disposiciones del art. 18 de la mencionada ley.

Para incoar el procedimiento de incautación es necesario que esté dada por lo menos una de las siguientes condiciones:

Primero: Que el comprador haya dejado de cumplir con la obligación del pago de una o mas cuotas, por concepto de la venta del vehículo adquirido, bajo la ley 483.

Segundo: Que el comprador haya incurrido en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el art. 18 de la ley 483-64, que establece que son susceptible de abuso de confianza, sujeto a las penas establecidas en el articulo 406 y 408 del Código penal:

a) El hecho de parte de comprador o vender, ceder, empeñar, o en cualquier forma ejercer actos de disposición de la cosa, antes de haber adquirido el derecho de propiedad, salvo con el consentimiento expreso del vendedor;

b) El hecho de destruir, deteriorar la cosa por descuido o negligencia culpable, ocultarla o llevarla a un sitio distinto donde le fue instalada;

c) El hecho de cambiar, alterar o en cualquier forma modificar los números que individualicen la cosa vendida;

d) El hecho de no entregar la cosa vendida cuando le sea requerida por el Alguacil, actuando en virtud de los Art. 11 y 12 de esta ley;

e) Cualquier persona o representante de institución de crédito que sea depositaria o haya aceptado o realizado cualquier negocio con un mueble vendido al amparo de esta ley, cuando la cosa no ha sido pagada totalmente el vendedor, cometerá el delito previsto en este articulo.

Tercero: Cuando el comprador viole cualesquiera de las cláusulas establecidas en el contrato.

Sobre los Contratos de Ventas Condicionales de Vehículos de la Institución. ▲ Volver arriba

Para los fines de la ley 483 de fecha 9/11/1964, en su artículo 1ro.: La Venta Condicional de Muebles, es aquella en que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señalada en el contrato.

Condiciones para la Validez de la Venta Condicional:

De conformidad con el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, Cuatro son las condiciones para la validez de una relación contractual.

a) El consentimiento de la parte que se obligan

b) Su capacidad para contratar

c) Un objeto cierto que forme el compromiso y

d) Una causa licita en la obligación.

Estas condiciones de validez para las convenciones, son las mismas condiciones de validez para el contrato de Venta Condicional de Muebles, por ser la Venta Condicional una celebrada entre dos o más personas.

Obligaciones del Vendedor:

En atención a los artículos 1602, 1603 y 1605 del Código Civil Dominicano, el vendedor tiene el deber de explicar a lo que se obliga y cualquier pacto oscuro o ambiguo, se interpreta en su contra. Asimismo, el vendedor debe entregar la cosa vendida y garantizarla.

Obligaciones del Comprador:

De conformidad a los artículos 1650, 1651 y 1652 y siguientes del Código Civil Dominicano, el comprador tiene la obligación de pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta, además debe pagar los intereses del precio de la venta, hasta que pague el capital, así como pagar el derecho de las moras a que incurra y mantener el mueble en buen estado, es decir usarlo de buena fe, como si fuera un buen padre de familia. 

Requisitos Exigibles  para Formalizar el Contrato de Venta Condicional de un Vehículo de esta Institución.

  1. Debe ser uno de los operadores del sector transporte público o de carga.
  2. No tener antecedentes penales. (valido para solicitante y fiador solidario).
  3. Ser mayor de edad.
  4. Llenar formulario de solicitud, depositar copia de cedula del solicitante y fiador solidario.
  5. Generales de ley del comprador actualizada.
  6. Generales de ley del garante o fiador solidario actualizada.

Tiene un costo de RD$ 3,000.00 el cual se empleara en pago al notario que le  legalizara las firmas y otros gastos que den lugar a formalización del contrato.

Todos los transmite serán realizados a través del Departamento Legal incluyendo deposito de Documentos, salvo el pago de los RD$ 3,000.00 arriba mencionado que serán depositado en el Departamento de Cobros, el cual emitirá un recibo como comprobante de pago.

 
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