El Fondo De Desarrollo Del Transporte Terrestre (FONDET), dando fiel cumplimiento a lo establecido por la ley 200-04 de libre acceso a la información pública en su articulo 5, pone al servicio del público en general su oficina de acceso a la información (OAI), para que la misma sirva de enlace entre la institución y los ciudadanos que deseen solicitar cualquier información relacionada con la parte del  patrimonio del Estado bajo nuestra responsabilidad.

La ley 200-04 de libre acceso a la información pública pone sobre los hombros de la OAI la responsabilidad de promover e impulsar la Transparencia de los Actos Administrativos del Estado.

De la OAI depende el cumplimiento del derecho de los usuarios a conocer los asuntos relacionados con el manejo de las cuentas públicas, con el fin de contribuir con una democracia que se empeña en afianzarse y crear una nueva cultura de gestión en el sector público.

Visión
Hacer de la información pública una herramienta de gestión para la toma de decisiones de los actores sociales, políticos, económicos e individuales, así como también  un instrumento para la promoción de la transparencia y una cultura ética de la administración pública, a través de los procesos de reforma y modernización del Estado.

Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información que producen las instituciones públicas para estimular la transparencia administrativa, motivar la participación de la ciudadanía en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Objetivo
Colocar al alcance de la ciudadanía  por todos los medios tipificados en la ley 200-04 las informaciones requeridas con relación al manejo de los actores públicos, los cuales tienen la responsabilidad de brindar información clara transparente y oportuna, en cuanto al manejo financiero del estado, así como también de su funcionamiento estructural.

Estructura


Los  procedimientos que sigue la oficina de acceso a la información pública del fondo de desarrollo del transporte terrestre (FONDET), en cuanto al proceso de  solicitud y emisión de la información requerida por parte del usuario, es el mismo que se encuentra contemplado en la ley 200-04, los cuales detallaremos a continuación:

  1. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación (Art. 7):
    • Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
    • Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
    • Identificación de la autoridad pública que posee la información.
    • Motivación de las razones por las cuales se requiere dicha información.
    • Lugar o medio para recibir notificaciones.
  1. Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la oficina de acceso a la información ofrecerá todo su apoyo al usuario con el fin de completar la misma. En caso de que dicha solicitud deba ser rechazada por cualquiera de las razones expuestas en la ley, este rechazo debe ser comunicado al solicitante en forma escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la recepción de la solicitud.
  1. en caso de que la solicitud sea tramitada a través de un tercero, este debe presentar un poder formalmente legalizado, de la persona física o jurídica interesada en dicha información.
  1. la ley 200-04 en su artículo 8 establece que el plazo para la entrega de la información solicitada es de quince (15) días hábiles. Este plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles, en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano  requerido deberá mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles, comunicar el solicitante las razones por las cuales se ha hecho uso de la prórroga excepcional.
  1. la información solicitada podrá ser entregada en forma personal, por medio de teléfono, facsímile, correo ordinario  certificado o también correo electrónico, o por medio de formatos disponibles en la página de Internet.
  1. en caso de que la información solicitada por el usuario ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, archivos públicos de la administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por medio fehaciente, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.
  1. el acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma.


Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET)
Calle José Aybar Castellanos No. 79, La Esperilla
Santo Domingo, Rep. Dominicana.

Representante de la Oficina de Acceso a la Información (RAI).
Nombre: 

Tel.: (809) 566-2058 ext. 34 /   (809) 567-0167

Fax: (809) 566-9541  /   (809) 565-8681

E-mail: iromero@fondet.gov.do


 
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